€
Introduce un importe mayor que 0.
Si el inquilino es un particular, o el propietario acredita que está exento, no hay retención.
La renta no pasa de 900 € al año, así que no se retiene.
Renta mensual (base imponible) ${ resultado ? $euros(resultado.base) : '—' }
+ IVA (21%) ${ resultado ? $euros(resultado.iva) : '—' }
− Retención (${ porcentajeRetencion }%) ${ resultado ? (resultado.irpf ? '− ' : '') + $euros(resultado.irpf) : '—' }
Total a cobrar cada mes ${ resultado ? $euros(resultado.total) : '—' }

Al redondear a céntimos no hay una renta exacta: con esta, cobras ${ $euros(resultado.total) } en lugar de ${ $euros(importe) }.

En un año (12 mensualidades)
Renta anual ${ resultado ? $euros(anual.base) : '—' }
IVA que el propietario ingresa (modelo 303) ${ resultado ? $euros(anual.iva) : '—' }
Total cobrado en el año ${ resultado ? $euros(anual.total) : '—' }

¿Cómo se factura el alquiler de un local?

El alquiler de locales, oficinas, naves o despachos lleva IVA del 21% (a diferencia del de vivienda, que está exento). Además, si el inquilino es una empresa o un autónomo que alquila el local para su actividad, tiene que retener el 19% de la renta sin IVA e ingresarlo en Hacienda en nombre del propietario.

Total = Renta + Renta × 21% − Renta × 19% 1.000 € + 210 € (IVA) − 190 € (retención) = 1.020 € al mes

La retención se calcula sobre todo lo que se paga al propietario sin contar el IVA: si en la factura se repercuten gastos como la comunidad o el IBI, también llevan retención.

Qué tiene que hacer cada uno

  • El propietario emite la factura, ingresa el IVA con el modelo 303 cada trimestre (aunque no sea autónomo, alquilar un local le obliga a declarar el IVA) y, en su declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades, resta las retenciones que le han practicado.
  • El inquilino paga el total, ingresa la retención con el modelo 115 cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) y presenta en enero el resumen anual, el modelo 180.

Cuándo no hay retención

  • Cuando el inquilino es un particular que no usa el local para una actividad económica.
  • Cuando lo que se paga al mismo propietario no supera los 900 € al año.
  • Cuando el propietario está dado de alta en el epígrafe 861 del IAE (o en otro que le permita alquilar inmuebles), su cuota calculada con el valor catastral no es cero y se lo acredita al inquilino.

En Ceuta y Melilla la retención es menor (un 60% más baja). Cálculo según los artículos 75 y 100 del Reglamento del IRPF.

¿Necesitas una factura con otro tipo de retención? Usa la factura con IVA e IRPF o la factura inversa.

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