¿Qué es el modelo 130?
Es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa: cada trimestre adelantas a Hacienda el 20% de lo que llevas ganado en el año, y en la declaración de la renta se descuenta lo que ya hayas pagado.
Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero. Los profesionales no están obligados a presentarlo si al menos el 70% de sus ingresos del año anterior tuvieron retención.
¿Cómo se calcula?
Todo se calcula con los importes acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, no solo con los del trimestre:
- Rendimiento neto (casilla 03): ingresos menos gastos deducibles acumulados.
- 20% del rendimiento neto (casilla 04), o cero si es negativo.
- Se restan los pagos de los trimestres anteriores (casilla 05: la suma de las casillas 07 positivas) y las retenciones acumuladas (casilla 06).
- Si te corresponde, se resta la minoración (casilla 13) y los resultados negativos pendientes de otros trimestres (casilla 15).
Ejemplo 2T: 20% × (9.000 € − 1.500 €) − 1.000 € pagados en el 1T = 500 €
Minoración por rendimientos bajos (casilla 13)
Si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior no pasaron de 12.000 €, puedes restar cada trimestre:
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| 9.000 € o menos | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Cuando sale negativo
Si las retenciones superan el 20% de tu rendimiento, la casilla 07 sale negativa y ese trimestre no pagas; como todo se acumula, la diferencia se compensa sola en los siguientes. Si el negativo viene de la minoración, el resultado (casilla 19) se presenta en negativo y se resta en los siguientes trimestres del mismo año (casilla 15). Lo que no se haya podido compensar al acabar el año se recupera en la declaración de la renta.
Casos que esta calculadora no cubre
- Actividades en estimación objetiva (módulos, modelo 131) y actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Actividades con deducción por rentas en Ceuta, Melilla o La Palma, que aplican un porcentaje menor.
- Deducción por vivienda habitual (casilla 16) y autoliquidaciones complementarias.
Cálculo según el artículo 110 del Reglamento del IRPF y las instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria vigentes en 2026.