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Número de pagas
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Neto al mes (${ pagas } pagas) ${ resultado ? $euros(resultado.netoPaga) : '—' }

Con este sueldo y tu situación familiar no te corresponde retención de IRPF.

Calculado con la normativa de 2026. Es la retención de tu nómina; el IRPF definitivo se calcula en la declaración de la renta.

¿Cómo se pasa de sueldo bruto a neto?

De tu sueldo bruto se restan dos cosas: lo que cotizas a la Seguridad Social y la retención de IRPF, que es un adelanto de lo que pagarás en la declaración de la renta.

Neto = Bruto − Seguridad Social − Retención de IRPF

Seguridad Social en 2026

Como trabajador cotizas un porcentaje de tu base de cotización, que es tu sueldo mensual con las pagas extra prorrateadas, con un máximo de 5.101,20 € al mes:

  • 4,70% de contingencias comunes.
  • 0,10% de formación profesional.
  • 0,15% de MEI, mecanismo de equidad intergeneracional.
  • 1,55% de desempleo con contrato indefinido, o 1,60% con contrato temporal.

Si tu sueldo mensual supera la base máxima, además pagas una pequeña cotización de solidaridad sobre el exceso.

La retención de IRPF

La empresa calcula tu tipo de retención con un procedimiento oficial de la Agencia Tributaria:

  1. Al sueldo bruto se le restan las cotizaciones, 2.000 € de otros gastos y, en sueldos bajos, una reducción por rendimientos del trabajo.
  2. A esa base se le aplica la escala de retención (del 19% al 47%) y se le resta lo que correspondería a tu mínimo personal y familiar: 5.550 € por ti, más por edad y por cada hijo.
  3. El resultado dividido entre el sueldo bruto es tu tipo de retención, que se trunca a dos decimales.

Los sueldos bajos no tienen retención: por ejemplo, sin hijos no se retiene nada hasta 15.876 € al año. Con contratos de menos de un año, la retención mínima es del 2%.

La retención no depende de tu comunidad autónoma, pero el IRPF que acabas pagando en la renta sí. Por eso la declaración puede salirte a pagar o a devolver.

Casos que esta calculadora no cubre

  • País Vasco y Navarra, que tienen sus propias normas de retención.
  • Discapacidad, ascendientes a cargo, movilidad geográfica, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, y la deducción por préstamo de vivienda anterior a 2013.
  • Residentes en Ceuta, Melilla o La Palma, que tienen una reducción especial.
  • Bases mínimas de cotización por categoría profesional, horas extra, retribuciones en especie y regularizaciones a lo largo del año.

Fuentes: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotizaciones) y Algoritmo de cálculo del tipo de retención del IRPF 2026 de la Agencia Tributaria (versión aplicable desde el 10 de septiembre de 2026) (retenciones en la sede de la AEAT).

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