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Tipo de IVA y recargo

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA para los comerciantes minoristas. El proveedor, además del IVA, les cobra un recargo en cada factura y es él quien lo ingresa a Hacienda. A cambio, el comerciante no presenta declaraciones de IVA (modelo 303) por esa actividad, pero tampoco puede deducirse el IVA de sus compras.

Es obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas o comunidades de bienes formadas por personas físicas, y que venden los productos sin transformarlos, principalmente al consumidor final.

¿Cómo se calcula?

El IVA y el recargo se calculan los dos sobre la base imponible y se suman:

Total = Base + Base × IVA / 100 + Base × Recargo / 100 100 € + 21 € (21%) + 5,20 € (5,2%) = 126,20 €

Para quitarlos de un precio que ya los incluye se divide entre la suma de los dos tipos:

Base = Total ÷ (1 + (IVA + Recargo) / 100) → 126,20 € ÷ 1,262 = 100 €

Tipos de recargo de equivalencia

  • 5,2% para los productos con IVA general del 21%.
  • 1,4% para los productos con IVA reducido del 10%.
  • 0,5% para los productos con IVA superreducido del 4%.
  • 1,75% para las labores del tabaco.

Cuando el comerciante vende a sus clientes no aplica el recargo: cobra el precio con el IVA normal, que ya pagó a su proveedor.

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