¿Cómo se actualiza un alquiler?
La renta solo se puede actualizar una vez al año, cuando se cumple cada anualidad del contrato, y solo si el contrato lo prevé. Se multiplica la renta por la variación del índice pactado:
Nueva renta = Renta × (1 + Variación / 100) → 900 € × 1,02 = 918 €
La subida solo se puede cobrar desde el mes siguiente a aquel en que se notifique por escrito al inquilino, indicando el porcentaje aplicado. Vale con una nota en el recibo del mes anterior.
Límites en los alquileres de vivienda
- IRAV: la subida nunca puede superar la variación del Índice de Referencia para la Actualización de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) que publica el INE cada mes. Si el contrato dice que se actualiza pero no con qué índice, se usa el IRAV.
- Límite extraordinario: para las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si no hay un nuevo acuerdo, la subida no puede pasar del 2%. Y si la renta supera el índice de precios de referencia de la zona, no puede subir.
- Sin cláusula: si el contrato no dice nada de actualizar la renta, no se actualiza.
Los locales, oficinas y otros usos distintos de la vivienda se actualizan según lo pactado en el contrato, sin estos límites.
IPC o IRAV: cuál usar
El que diga el contrato, pero en vivienda con el tope del IRAV. Usa la variación anual del último mes publicado en la fecha en que se cumple la anualidad. El INE tiene una herramienta para calcular la variación del IPC entre dos meses, y publica el IRAV mensualmente.
Fuentes: artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Normativa revisada el 10/10/2026.