¿Cuánto es la indemnización por despido?
Se calcula en días de salario por cada año trabajado, y los periodos inferiores a un año se prorratean por meses (una fracción de mes cuenta como mes completo):
- Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Despido objetivo o colectivo (ERE): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Fin de un contrato temporal: 12 días por año (no en los contratos formativos ni de sustitución).
- Despido disciplinario procedente o baja voluntaria: no hay indemnización, solo finiquito.
Indemnización = Salario anual ÷ 365 × Días por año × Meses trabajados ÷ 12
30.000 € ÷ 365 × 33 × 80 ÷ 12 = 82,19 € × 220 días = 18.082,19 €
Contratos anteriores a febrero de 2012
Si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, el tiempo trabajado hasta esa fecha se indemniza a 45 días por año, y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que solo el periodo anterior a 2012 ya los supere: entonces el tope es ese importe, con un máximo de 42 mensualidades.
¿Qué incluye el finiquito?
- El salario de los días trabajados del último mes.
- La parte proporcional de las pagas extra que no hayas cobrado. Aquí se supone el reparto más habitual: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Tu convenio puede decir otra cosa.
- Las vacaciones que te queden por disfrutar, en días naturales.
El finiquito se cobra siempre, también si te vas voluntariamente o al acabar un contrato. Revísalo antes de firmar: puedes firmar como «no conforme» si no estás de acuerdo.
Lo que no tiene en cuenta
- Complementos que no estén en el sueldo bruto anual, como las horas extra habituales o la retribución variable: si los cobras de forma regular, súmalos al sueldo.
- Indemnizaciones distintas de las del Estatuto (por convenio, pactadas o de altos directivos), el preaviso no respetado y los salarios de tramitación.
- Las reglas especiales del convenio sobre pagas extra y vacaciones.
Cálculo según los artículos 49, 53 y 56 y la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores. Si te despiden y no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para reclamar: consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato.