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Pagas
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Indemnización (${ resultado ? $numero(resultado.indemnizacion.dias) + ' días de salario' : '—' }) ${ resultado ? $euros(resultado.indemnizacion.indemnizacion) : '—' }
Finiquito: salario de ${ resultado ? resultado.finiquito.diasMes : '—' } días del último mes ${ resultado ? $euros(resultado.finiquito.salarioDias) : '—' }
Finiquito: vacaciones no disfrutadas ${ resultado ? $euros(resultado.finiquito.vacaciones) : '—' }
Total bruto a cobrar ${ resultado ? $euros(resultado.total) : '—' }

Antigüedad: ${ antiguedad }. Salario diario: ${ $euros(resultado.indemnizacion.salarioDiario) }.

La indemnización legal no tributa en el IRPF (hasta 180.000 €). El finiquito es salario: se le restan la retención de IRPF y la Seguridad Social.

¿Cuánto es la indemnización por despido?

Se calcula en días de salario por cada año trabajado, y los periodos inferiores a un año se prorratean por meses (una fracción de mes cuenta como mes completo):

  • Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido objetivo o colectivo (ERE): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Fin de un contrato temporal: 12 días por año (no en los contratos formativos ni de sustitución).
  • Despido disciplinario procedente o baja voluntaria: no hay indemnización, solo finiquito.
Indemnización = Salario anual ÷ 365 × Días por año × Meses trabajados ÷ 12 30.000 € ÷ 365 × 33 × 80 ÷ 12 = 82,19 € × 220 días = 18.082,19 €

Contratos anteriores a febrero de 2012

Si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, el tiempo trabajado hasta esa fecha se indemniza a 45 días por año, y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que solo el periodo anterior a 2012 ya los supere: entonces el tope es ese importe, con un máximo de 42 mensualidades.

¿Qué incluye el finiquito?

  • El salario de los días trabajados del último mes.
  • La parte proporcional de las pagas extra que no hayas cobrado. Aquí se supone el reparto más habitual: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Tu convenio puede decir otra cosa.
  • Las vacaciones que te queden por disfrutar, en días naturales.

El finiquito se cobra siempre, también si te vas voluntariamente o al acabar un contrato. Revísalo antes de firmar: puedes firmar como «no conforme» si no estás de acuerdo.

Lo que no tiene en cuenta

  • Complementos que no estén en el sueldo bruto anual, como las horas extra habituales o la retribución variable: si los cobras de forma regular, súmalos al sueldo.
  • Indemnizaciones distintas de las del Estatuto (por convenio, pactadas o de altos directivos), el preaviso no respetado y los salarios de tramitación.
  • Las reglas especiales del convenio sobre pagas extra y vacaciones.

Cálculo según los artículos 49, 53 y 56 y la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores. Si te despiden y no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para reclamar: consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato.

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