Estimación directa
${ regimen === 'simplificada' ? 'La de la mayoría de los autónomos.' : 'Tabla oficial del Impuesto sobre Sociedades.' }
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Estado
Si tu cifra de negocios del año anterior fue menor de 10 millones de euros.
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El suelo no se amortiza. Si no lo sabes, divide el valor catastral del suelo entre el valor catastral total (están en el recibo del IBI del año de compra).
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Entre el ${ $porcentaje(minimo) } (mínimo, en ${ elemento.periodo } años) y el ${ $porcentaje(maximo) } (máximo${ estado === 'usado' ? ', el doble por ser usado' : reducida ? ', el doble por la amortización acelerada' : '' }). Vacío, el máximo.
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Precio más los gastos y los impuestos de la compra: notaría, registro, gestoría, ITP o IVA...
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El total y el de la construcción están en el recibo del IBI de este año.
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días
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¿Qué es amortizar un bien?

Cuando compras algo que vas a usar en tu actividad durante varios años (un ordenador, una furgoneta, maquinaria, un local), no puedes restarlo entero como gasto el año de la compra: se reparte entre los años que dura. Esa parte de cada año es la amortización, y es un gasto deducible en tu IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

Amortización anual = (Precio − Suelo) × Coeficiente Ordenador de 1.200 € en funcionamiento el 1/7/2026, al 26%: 312 € al año; en 2026, 184 días: 157,28 €

Qué tabla te corresponde

Tabla de amortización simplificada

BienCoeficiente máximoPeriodo máximo
Edificios y otras construcciones3%68 años
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10%20 años
Maquinaria12%18 años
Elementos de transporte16%14 años
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos26%10 años
Útiles y herramientas30%8 años
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16%14 años
Ganado equino y frutales no cítricos8%25 años
Frutales cítricos y viñedos4%50 años
Olivar2%100 años

Tabla oficial (estimación directa normal y sociedades)

BienCoeficiente máximoPeriodo máximo
Obra civil: Obra civil general2%100 años
Obra civil: Pavimentos6%34 años
Obra civil: Infraestructuras y obras mineras7%30 años
Centrales: Centrales hidráulicas2%100 años
Centrales: Centrales nucleares3%60 años
Centrales: Centrales de carbón4%50 años
Centrales: Centrales renovables7%30 años
Centrales: Otras centrales5%40 años
Edificios: Edificios industriales3%68 años
Edificios: Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras4%50 años
Edificios: Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30 años
Edificios: Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100 años
Instalaciones: Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía5%40 años
Instalaciones: Cables7%30 años
Instalaciones: Resto de instalaciones10%20 años
Maquinaria12%18 años
Equipos médicos: Equipos médicos y asimilados15%14 años
Elementos de transporte: Locomotoras, vagones y equipos de tracción8%25 años
Elementos de transporte: Buques, aeronaves10%20 años
Elementos de transporte: Elementos de transporte interno10%20 años
Elementos de transporte: Elementos de transporte externo (turismos, furgonetas…)16%14 años
Elementos de transporte: Autocamiones20%10 años
Mobiliario y enseres: Mobiliario10%20 años
Mobiliario y enseres: Lencería25%8 años
Mobiliario y enseres: Cristalería50%4 años
Mobiliario y enseres: Útiles y herramientas25%8 años
Mobiliario y enseres: Moldes, matrices y modelos33%6 años
Mobiliario y enseres: Otros enseres15%14 años
Equipos electrónicos e informáticos: Equipos electrónicos20%10 años
Equipos electrónicos e informáticos: Equipos para procesos de información (ordenadores…)25%8 años
Equipos electrónicos e informáticos: Sistemas y programas informáticos33%6 años
Equipos electrónicos e informáticos: Producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y series audiovisuales33%6 años
Otros elementos10%20 años

Las reglas que conviene saber

  • Puedes elegir el ritmo: cualquier coeficiente entre el máximo de la tabla y el que agota el bien en el periodo máximo (art. 4.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). Si un año amortizas menos del mínimo, no puedes compensarlo deduciendo de más en los siguientes.
  • Desde que empieza a funcionar: se amortiza desde que el bien se pone en funcionamiento, no desde que se paga. El primer año solo cuenta la parte proporcional (aquí, por días).
  • Bienes de hasta 300 €: si son nuevos, puedes deducirlos enteros el año de la compra, hasta 25.000 € al año (art. 12.3.e LIS), también en estimación directa simplificada.
  • Empresas de reducida dimensión: con una cifra de negocios de menos de 10 millones de euros, los bienes nuevos se pueden amortizar al doble del coeficiente máximo (art. 103 LIS). En la estimación directa simplificada, el doble de la tabla simplificada.
  • Bienes comprados usados: sobre lo que pagaste, como máximo el doble del coeficiente de la tabla (art. 4.3 del Reglamento). No se pueden acelerar ni deducir enteros aunque valgan menos de 300 €.
  • El suelo no se amortiza: en un local o una nave, resta la parte del precio que corresponde al suelo. Si no la conoces, usa la proporción entre el valor catastral del suelo y el total.
  • Turismos y motos: un autónomo solo puede amortizarlos si los usa exclusivamente en la actividad (art. 22.4 del Reglamento del IRPF). No se exige a los vehículos mixtos para transportar mercancías ni a los de transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales y alquiler.

Amortización de un piso alquilado

Si alquilas una vivienda como particular, puedes restar de los ingresos del alquiler un porcentaje de lo que te costó, sin contar el suelo (art. 23.1.b de la Ley del IRPF y art. 14 de su Reglamento):

  • Hasta el 3% al año sobre el mayor de dos valores: el coste de adquisición (precio, gastos e impuestos de la compra, y mejoras) o el valor catastral, siempre sin el suelo. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1502/2025 puedes aplicar un porcentaje entre el 1% y el 3%.
  • El suelo, con el catastro: el coste se reparte entre suelo y construcción en la misma proporción que sus valores catastrales del recibo del IBI.
  • Solo los días alquilado: si el piso estuvo vacío parte del año, la amortización se reduce en proporción. Si es tuyo a medias, deduces tu parte.
  • Muebles y electrodomésticos: al 10% de lo que costaron.
Piso de 129.000 € con un 51,34% de construcción: 66.228,60 € × 3% = 1.986,86 € al año

Ojo: cuando vendas el piso, la amortización se resta del valor de compra y aumenta la ganancia que tributa. Hacienda resta al menos la mínima aunque no la hayas deducido. El ejemplo es el caso práctico del Manual de Renta de la AEAT.

Lo que no tiene en cuenta

  • Los bienes intangibles (marcas, fondo de comercio, derechos de traspaso), que van por su vida útil o, como máximo, al 5% anual.
  • La libertad de amortización de los vehículos eléctricos nuevos y los puntos de recarga, y la de las instalaciones de autoconsumo.
  • Los coeficientes ×1,1 de los bienes comprados en 2003 y 2004, la amortización degresiva y los planes especiales.
  • La estimación objetiva (módulos), que tiene su propia tabla.
  • En el piso alquilado, las mejoras hechas a mitad de año (se amortizan desde que se terminan) y el tope de no amortizar más que el valor de compra sin el suelo.

Tablas y reglas revisadas el 18/10/2026 con el Manual de Renta de la AEAT y el BOE.

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