¿Cuánto se cobra de baja?
Lo que cobras depende del motivo de la baja y de los días que lleves, y se calcula sobre tu base reguladora: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.
Por enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 3: no cobras nada, salvo que tu convenio lo mejore.
- Días 4 a 20: el 60% de la base reguladora. Del día 4 al 15 lo paga la empresa, y desde el 16, el INSS o la mutua (aunque te lo sigue abonando la empresa en la nómina).
- Desde el día 21: el 75%.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- El día de la baja: la empresa te paga el salario completo.
- Desde el día siguiente: el 75% de la base reguladora, que paga el INSS o la mutua.
Base de 1.800 € → 60 € al día. Baja de 30 días por enfermedad: 3 días × 0 + 17 días × 36 € + 10 días × 45 € = 1.062 €
Si eres autónomo
Los porcentajes son los mismos (60% del día 4 al 20 y 75% después; 75% desde el día siguiente si es un accidente de trabajo), pero lo paga directamente tu mutua y la base reguladora es la base por la que cotizas. Tienes que estar al corriente de las cuotas y, en los 15 días siguientes a la baja, presentar a la mutua la declaración de situación de la actividad. Desde el día 61 de baja, tu cuota de autónomos la paga la mutua (Real Decreto 1273/2003 y art. 309 de la Ley General de la Seguridad Social).
Duración y requisitos
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 más si se espera que te cures en ese tiempo. Una recaída por la misma enfermedad en los 180 días siguientes al alta cuenta como la misma baja.
- Cotización previa: para la baja por enfermedad común, 180 días cotizados en los últimos cinco años. Por accidente, laboral o no, no hace falta.
- Durante la baja sigues cotizando: de lo que cobras se descuentan tu cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF, porque tributa como el sueldo.
El complemento del convenio
La ley no obliga a la empresa a completar tu sueldo durante la baja, pero muchos convenios lo hacen: hasta el 100% desde el primer día, desde el cuarto o solo en las bajas por accidente. Si el tuyo lo prevé, escribe el porcentaje y la calculadora no bajará de él en ningún tramo.
Lo que no tiene en cuenta
- Las bajas especiales: menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, la semana 39 de gestación y la donación de órganos, con reglas propias.
- Las horas extra en las bajas por accidente de trabajo, que suben un poco la base reguladora.
- Los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y el pluriempleo, que calculan la base con varios meses o empresas.
- La retención de IRPF y la cotización que se descuentan de la prestación.
Cálculo según el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 53/1980 y la información de la Seguridad Social. Revisado el 18/10/2026.