¿Qué dietas están exentas en 2026?
Lo que te paga la empresa por los gastos de un desplazamiento de trabajo no tributa en el IRPF, ni cotiza a la Seguridad Social, hasta estos límites (artículo 9 del Reglamento del IRPF):
| Concepto | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Kilometraje en tu vehículo | 0,26 €/km | 0,26 €/km |
| Billetes, peajes y aparcamiento | Lo justificado | Lo justificado |
| Dieta sin dormir fuera, al día | 26,67 € | 48,08 € |
| Dieta durmiendo fuera, al día | 53,34 € | 91,35 € |
| Hotel | Lo justificado | Lo justificado |
Lo que pase de esos límites es sueldo: va en la nómina con su retención y su cotización. Tu convenio puede fijar dietas más altas, pero el exceso tributa igual.
Kilometraje exento = kilómetros × 0,26 € + peajes y aparcamiento
300 km a 0,30 €: 90 € pagados, 78 € exentos y 12 € que tributan
El kilometraje: 0,26 € por kilómetro
Desde el 17 de julio de 2023 son 0,26 € por kilómetro (antes, 0,19 €), según la Orden HFP/792/2023. Se aplica cuando usas tu propio coche o tu moto. Si vas en transporte público, está exento todo el billete. La empresa puede pagarte menos de 0,26 €, pero la diferencia no la puedes deducir en la renta.
Solo cuenta el viaje fuera de tu centro de trabajo para trabajar en otro sitio: ir de casa al trabajo no es un desplazamiento, y el «plus de transporte» tributa entero.
Requisitos para que la dieta no tribute
- Otro municipio: la dieta de manutención y el hotel tienen que ser en un municipio distinto del de tu trabajo habitual y del de tu casa.
- La empresa tiene que poder probarlo: el día, el lugar y el motivo del desplazamiento. Los kilómetros, con el recorrido; el hotel, los billetes y los peajes, con su factura.
- Hasta 9 meses: si el desplazamiento al mismo sitio dura más de 9 meses seguidos, la manutención y el hotel tributan enteros (las vacaciones o una baja no cortan el plazo).
No tributan en el IRPF y tampoco cotizan: la base de cotización excluye estos gastos con los mismos límites (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social).
Casos especiales
- Personal de vuelo: la dieta exenta es de 36,06 € al día en España y 66,11 € en el extranjero.
- Conductores de transporte de mercancías: además del hotel justificado, 15,00 € al día de estancia sin justificar en España y 25,00 € en el extranjero.
- Empresas con centros móviles o itinerantes (obras, montajes, ferias): los trabajadores contratados para ellas tienen las mismas dietas exentas fuera del municipio donde viven.
¿Y si soy autónomo?
Puedes deducir tus comidas de trabajo con los mismos límites (26,67 € o 53,34 € al día en España), si son en un restaurante, fuera del municipio de tu negocio y las pagas con tarjeta u otro medio electrónico (artículo 30 de la Ley del IRPF). Los 0,26 € por kilómetro, en cambio, son solo para trabajadores: tú deduces los gastos reales del coche, y en el IRPF solo si lo usas exclusivamente para tu actividad, salvo excepciones como los representantes comerciales o los transportistas.
Lo que no tiene en cuenta
- Los gastos de traslado cuando la empresa te cambia de ciudad, que están exentos con sus propias reglas.
- Las retribuciones de los funcionarios y trabajadores destinados en el extranjero.
- Las relaciones laborales especiales en las que la empresa no paga los gastos, que permiten deducirlos al trabajador.
Datos revisados el 25/10/2026: artículo 9 del Reglamento del IRPF y Orden HFP/792/2023. Para calcular tu nómina, usa la calculadora de sueldo neto.