La compra
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Si la heredaste o te la donaron, el precio es el valor que se declaró en el impuesto de sucesiones o donaciones, y los gastos, ese impuesto y los de notaría y registro.
La venta
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Gastos de venta: la agencia, la plusvalía municipal, el certificado energético y la notaría si la pagas tú.
La vivienda
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Opcional: intereses, dividendos u otras ganancias de ese año, que suben el tramo de la escala.
Valor de transmisión ${ resultado ? $euros(resultado.transmision) : '—' }
Valor de adquisición ${ resultado ? (resultado.adquisicion ? '− ' : '') + $euros(resultado.adquisicion) : '—' }
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Ganancia que tributa ${ resultado ? $euros(resultado.gravable) : '—' }
IRPF a pagar ${ resultado ? $euros(resultado.cuota) : '—' }

Para calcular el IRPF, ${ falta }.

¿Cuánto se paga a Hacienda por vender un piso?

Al vender una vivienda pagas IRPF por lo que ganas, no por lo que cobras. La ganancia es la diferencia entre lo que obtienes al vender y lo que te costó, con los gastos de las dos operaciones (artículo 35 de la Ley del IRPF):

Ganancia = (precio de venta − gastos de venta) − (precio de compra + gastos de compra + mejoras − amortizaciones) (250.000 € − 9.000 €) − (150.000 € + 12.000 €) = 79.000 €

La ganancia tributa en la escala del ahorro, por tramos: un 19% hasta 6.000 €, un 21% hasta 50.000 €, un 23% hasta 200.000 €, un 27% hasta 300.000 € y un 30% por encima. En el ejemplo, 17.050 €: un 21,58% de la ganancia.

Cuándo no se paga: la vivienda habitual

  • Con 65 años o más, la venta de tu vivienda habitual está exenta, ganes lo que ganes (artículo 33.4 de la Ley del IRPF).
  • Si reinviertes en otra vivienda habitual en los 2 años antes o después de vender, la ganancia está exenta en la proporción que reinviertas del importe obtenido (artículo 38 de la Ley del IRPF). Si tenías hipoteca, el importe obtenido es lo que te queda después de cancelarla: con reinvertir eso basta.

Es tu vivienda habitual si has vivido en ella al menos 3 años seguidos, o menos si tuviste que mudarte por causas como un traslado laboral, una separación o un nuevo empleo (artículo 41 bis del Reglamento del IRPF). Si te mudaste antes de vender, sigue siéndolo hasta dos años después.

La exención por reinversión no es automática: tienes que marcarla en la declaración de la renta del año de la venta.

Si la compraste antes de 1995

Las viviendas compradas antes del 31 de diciembre de 1994 tienen los coeficientes de abatimiento (disposición transitoria novena de la Ley del IRPF):

  1. De la ganancia se separa la parte generada hasta el 19 de enero de 2006, en proporción a los días.
  2. Esa parte se reduce un 11,11% por cada año que pase de dos entre la compra y el 31 de diciembre de 1996, contando el año de compra entero. Con más de 10 años, es decir, si se compró antes del 31 de diciembre de 1986, esa parte no tributa.
  3. Solo se aplica mientras la suma de lo que vendes con coeficientes desde 2015 no pase de 400.000 €.

Si la heredaste o te la donaron

El valor de compra es el que se declaró en el impuesto de sucesiones o donaciones, más ese impuesto y los gastos de notaría y registro que pagaste. La fecha de compra es la del fallecimiento o la de la donación. Si la herencia se aceptó antes de 1995, también tiene coeficientes de abatimiento.

Lo que no tiene en cuenta

  • El País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF.
  • La exención de los mayores de 65 años que reinvierten en una renta vitalicia, hasta 240.000 €, y la de la dación en pago de la hipoteca.
  • Las mejoras hechas antes de 1997 en una vivienda comprada antes de 1995, que tienen su propio periodo para los coeficientes.
  • Si no eres residente en España: tributas por el IRPF de no residentes y el comprador te retiene un 3% del precio.

Revisado el 31/10/2026, con la escala del ahorro de 2026. Además del IRPF, al vender pagas la plusvalía municipal, que es un gasto de la venta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga a Hacienda por vender un piso?

Se paga IRPF por la ganancia, no por el precio: la diferencia entre lo que obtienes al vender (menos los gastos de venta) y lo que te costó (con los gastos de compra y las mejoras). Tributa en la escala del ahorro, del 19% al 30%.

¿Qué gastos se pueden restar al vender una vivienda?

De la compra, el impuesto que pagaste (ITP o IVA y AJD), la notaría, el registro y la gestoría, y las mejoras o reformas. De la venta, la agencia, la plusvalía municipal y la notaría si la pagas tú. Los gastos de mantenimiento, como la comunidad o el IBI, no.

¿Pagan IRPF los mayores de 65 años por vender su casa?

No, si es su vivienda habitual: la ganancia está exenta, sea cual sea. Si venden otra vivienda, pagan como cualquiera, salvo que reinviertan lo obtenido en una renta vitalicia (hasta 240.000 €).

¿Cómo funciona la exención por reinversión en vivienda habitual?

Si compras otra vivienda habitual en los 2 años antes o después de vender la tuya, la ganancia está exenta en la proporción que reinviertas del importe obtenido. Si tenías hipoteca, el importe obtenido es lo que queda después de cancelarla. Hay que marcarlo en la renta.

¿Qué son los coeficientes de abatimiento?

Una reducción para los bienes comprados antes del 31 de diciembre de 1994: la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 se reduce un 11,11% por cada año que pase de dos hasta 1996, y no tributa si son más de diez. Solo se aplica hasta 400.000 € de ventas acumuladas desde 2015.

¿Cuándo se declara la venta de una vivienda?

En la declaración de la renta del año de la venta, que se presenta entre abril y junio del año siguiente. Al vender no te retienen nada, salvo que no seas residente en España: entonces el comprador retiene un 3% del precio.

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