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Del recibo del IBI del año de la ${ transmision === 'venta' ? 'venta' : transmision === 'herencia' ? 'herencia' : 'donación' }. El total solo hace falta para el método real.
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Opcional, para el método real. ${ transmision === 'venta' ? 'Los de las escrituras, sin gastos ni impuestos.' : 'El valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; si lo compró, el de la escritura.' }
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Están en la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento. Vacíos, los máximos de la ley: tipo del 30% y el coeficiente de la tabla. La reducción la aplican algunos ayuntamientos tras revisar los valores catastrales.
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Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95% las herencias de hijos, cónyuge o padres, sobre todo de la vivienda habitual.
Valor del suelo ${ resultado ? $euros(resultado.suelo) : '—' }
Coeficiente${ resultado ? ' (' + periodo + ')' : '' } ${ resultado ? coeficienteTexto : '—' }
Base objetiva ${ resultado ? $euros(resultado.baseObjetiva) : '—' }
Base imponible ${ resultado ? $euros(resultado.base) : '—' }
Cuota (${ resultado ? $porcentaje(resultado.tipo) : 'tipo' }) ${ resultado ? $euros(resultado.cuotaIntegra) : '—' }
Plusvalía a pagar ${ resultado ? $euros(resultado.cuota) : '—' }
MétodoBaseCuota
Objetivo (catastro × coeficiente)${ $euros(resultado.baseObjetiva) }${ $euros(resultado.cuotaObjetiva) }
Real (ganancia del suelo)${ $euros(resultado.ganancia) }${ $euros(resultado.cuotaReal) }

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): lo cobra el ayuntamiento cuando un inmueble urbano cambia de dueño, por venta, herencia o donación. Grava lo que ha subido el valor del suelo, no el de la construcción. Lo regulan los artículos 104 a 110 de la Ley de Haciendas Locales, y cada ayuntamiento fija sus coeficientes y su tipo en una ordenanza, sin pasar de los máximos de la ley.

  • En una venta paga el vendedor (si no reside en España, el comprador, que lo descuenta).
  • En una herencia o una donación paga quien recibe el inmueble.

Los dos métodos de cálculo

Desde 2021 hay dos formas de calcular la base, y pagas por la más baja:

Método objetivo = valor catastral del suelo × coeficiente de los años Método real = (precio de venta − precio de compra) × (catastral del suelo ÷ catastral total) Plusvalía = base × tipo del ayuntamiento (hasta el 30%) − bonificaciones

Ejemplo: un piso comprado en 2010 por 180.000 € y vendido en noviembre de 2026 por 250.000 €, con un valor catastral de 100.000 €, 40.000 de ellos del suelo. Por el método objetivo, 40.000 × 0,10 (16 años) = 4.000 €; por el real, 70.000 × 40% = 28.000 €. Se queda la menor, 4.000 €, y al 30% son 1.200 € de plusvalía.

En el método real no se restan los gastos de la compra ni de la venta, ni se actualizan los precios con la inflación. Si vendes por menos de lo que te costó, no hay plusvalía (art. 104.5), pero tienes que declararlo igual y demostrarlo con las escrituras.

Coeficientes máximos en 2026

El periodo se cuenta en años completos, desde que adquiriste el inmueble hasta la venta, con un máximo de 20. Con menos de un año, el coeficiente se reparte por meses completos. Los ayuntamientos pueden aplicar coeficientes más bajos.

AñosHasta el 30/11/2026Desde el 1/12/2026*
Menos de 1 0,15 0,17
1 0,15 0,16
2 0,14 0,16
3 0,14 0,17
4 0,16 0,17
5 0,18 0,19
6 0,19 0,21
7 0,20 0,23
8 0,19 0,24
9 0,15 0,25
10 0,12 0,22
11 0,10 0,18
12 0,09 0,14
13 0,09 0,12
14 0,09 0,11
15 0,09 0,11
16 0,10 0,11
17 0,13 0,11
18 0,17 0,13
19 0,23 0,20
20 o más 0,40 0,30

Los coeficientes vigentes son los del Real Decreto-ley 8/2023: las subidas de 2025 y de enero de 2026 se aprobaron por decreto y el Congreso las derogó. *El Real Decreto-ley 29/2026 los cambia desde el 1 de diciembre de 2026, siempre que el Congreso lo convalide: suben los de hasta 16 años y bajan los de 17 o más.

Cuándo no se paga

  • Si no hay ganancia: cuando vendes o heredas por un valor menor que el de adquisición.
  • Dación en pago y ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual, si no tienes otros bienes para pagar la deuda.
  • Divorcios y separaciones: la adjudicación de la vivienda a un cónyuge o a los hijos por sentencia, y las aportaciones a la sociedad de gananciales.
  • Terrenos rústicos: el impuesto es solo para los urbanos.

En las herencias de hijos, cónyuge o padres, muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95% de la cuota (art. 108.4), a veces solo para la vivienda habitual del fallecido o con un límite de valor catastral. Mira la ordenanza de tu ayuntamiento.

Plazo para declararla

  • Venta o donación: 30 días hábiles.
  • Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, que se pueden prorrogar hasta un año si lo pides antes de que acaben.

Algunos ayuntamientos te dan la liquidación hecha y en otros la presentas tú (autoliquidación). Además, la plusvalía de una venta es un gasto que reduce la ganancia del IRPF.

Lo que no tiene en cuenta

  • Los tipos o coeficientes distintos por periodo que fijan algunos ayuntamientos: escribe el que te corresponda.
  • La constitución o transmisión de usufructos y otros derechos reales, que se calculan sobre una parte del valor.
  • Los casos en que el valor catastral no refleja el suelo actual, las expropiaciones y los terrenos sin valor catastral.
  • Los intereses y recargos por declarar fuera de plazo.

Datos revisados el 28/10/2026 con el texto consolidado del BOE. Si vas a comprar otra vivienda, calcula sus impuestos y gastos con la calculadora de gastos de compra de vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una venta, el vendedor (si no reside en España, el comprador, que lo descuenta del precio). En una herencia o una donación, quien recibe el inmueble.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Si el precio de venta es menor que el de compra, no hay incremento de valor y no se paga (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente al ayuntamiento, con las escrituras de compra y de venta.

¿Qué es el método real de la plusvalía?

Calcular la base con la ganancia de verdad: precio de venta menos precio de compra, sin gastos, por la proporción del suelo en el valor catastral. Si sale menos que el método objetivo (valor catastral del suelo por el coeficiente), pagas por el real, pero tienes que pedirlo tú.

¿Cuál es el coeficiente de la plusvalía con más de 20 años?

Como máximo 0,40 hasta el 30 de noviembre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 lo baja a 0,30 desde el 1 de diciembre de 2026, si el Congreso lo convalida. A partir de 20 años el coeficiente ya no sube, y cada ayuntamiento puede fijar uno más bajo.

¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía de una herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acabe el plazo. En una venta o una donación, 30 días hábiles.

¿Hay descuento en la plusvalía de una herencia?

Los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95% de la cuota en las herencias de hijos, cónyuge o padres (art. 108.4). Muchos lo hacen, a veces solo con la vivienda habitual del fallecido: mira la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.

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