¿Quién puede reducir su jornada?
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores da derecho a reducir la jornada diaria a quien tenga a su cuidado directo:
- Un hijo menor de 12 años, o un menor del que tenga la guarda legal.
- Una persona con discapacidad que no tenga una actividad retribuida.
- El cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y los de tu pareja) que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad, y que no trabaje.
Es un derecho: la empresa no puede negártelo. Tú eliges el horario dentro de tu jornada habitual, salvo que tu convenio fije criterios, y tienes que avisar con 15 días de antelación o los que diga el convenio. Si no os ponéis de acuerdo, decide un juzgado de lo social.
Cuánto puedes reducir y cuánto cobras
La reducción es de un octavo como mínimo y la mitad como máximo de tu jornada, y el sueldo baja en la misma proporción. Pero el neto baja menos, porque con menos sueldo te retienen menos IRPF.
Sueldo bruto reducido = sueldo bruto × horas que trabajarás ÷ horas de tu jornada completa
30.000 € con 40 horas → 30 horas (un 25% menos) → 22.500 € brutos
En el ejemplo, con 14 pagas y un hijo, el neto al mes pasa de 1.644,79 € a 1.296,26 €: un 21% menos, no un 25%. Calcula tu caso con la calculadora.
La cotización y tu jubilación
Con la jornada reducida cotizas menos, pero durante los 3 primeros años esas cotizaciones cuentan como si fueran de la jornada completa para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor (artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social). El paro, si te quedas sin trabajo con la jornada reducida, también se calcula como si cotizaras por la jornada completa (artículo 270.6). En la baja médica, en cambio, cuenta lo que cotizas de verdad.
Si te despiden mientras tienes la jornada reducida, la indemnización se calcula con el sueldo de la jornada completa.
Si tu hijo tiene cáncer u otra enfermedad grave
En ese caso la reducción es de al menos la mitad de la jornada, hasta que cumpla 18 años (o 23 si sigue el tratamiento). Además, la Seguridad Social o la mutua te paga una prestación por cuidado de menores con enfermedad grave que compensa el sueldo que dejas de cobrar (artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social). Esta calculadora no la incluye.
Lo que no tiene en cuenta
- Las mejoras de tu convenio, como reducciones con sueldo completo o ayudas por hijo.
- El permiso parental de 8 semanas, que no es una reducción de jornada sino un permiso sin sueldo, y la excedencia por cuidado de hijos.
- Los casos que tampoco cubre la calculadora de sueldo neto: País Vasco y Navarra, discapacidad o ascendientes a cargo, entre otros.
Revisado el 31/10/2026, con la Seguridad Social y la retención de IRPF de 2026. Para tu sueldo con la jornada completa, usa la calculadora de sueldo neto.